La infancia, “es una época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de la vida de un niño, a la calidad de esos años”.
Por esta razón, a nivel internacional se han trazado pautas para la defensa y protección de las niñas y los niños, reconociéndolos como agentes sociales y titulares activos de sus propios derechos. En este sentido, el trabajo infantil ha sido uno de los temas considerados en la búsqueda de su protección y defensa.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 32, obliga a los Estados Miembros a proteger a las niñas y niños de ser víctimas de explotación económica y de desempeñar cualquier trabajo que pueda ocasionarles daño, entorpecer su educación, o que sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por tanto, precisa fijar edades mínimas para trabajar; reglamentar horarios y condiciones de trabajo; así como establecer sanciones al incumplimiento de dichas reglas.
La legislación nacional en materia laboral establece en la fracción III del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y para este año invita a trabajar en su erradicación en las cadenas de producción. En el marco de esta conmemoración el INEGI, con información del Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2013, presenta indicadores que permiten conocer el monto y características de la población ocupada de 5 a 17 años.
Definición de trabajo infantil
La OIT define el trabajo infantil como aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes, y para el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos. El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, sugiere que esta sea de 15 años, en virtud de ser la edad media a la que finaliza la escolaridad obligatoria. Más adelante, el mismo organismo adopta el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación, ambos convenios han sido ratificados por el Estado Mexicano.
DATOS NACIONALES
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Fuente: INEGI 10.Junio.2016