
El Día Mundial de los Refugiados 2025 constituye un enérgico llamamiento a la acción y a la empatía en un momento de incertidumbre mundial. Con cifras récord de personas desplazadas por la fuerza y la ayuda humanitaria bajo amenaza, el tema de este año, "Solidaridad con los refugiados, nos insta a ir más allá de las palabras y a tomar medidas significativas para apoyar a quienes se ven obligados a huir. Los refugiados no buscan caridad, sino oportunidades: una vía para reconstruir sus vidas, contribuir a sus comunidades y vivir con dignidad.
Cada minuto, veinticuatro personas dejan todo atrás para huir de la guerra, la persecución o el terror. Hay varios tipos de personas desplazadas por la fuerza pero todas tienen algo en común. Conoce las denominaciones de manera más específica.
Refugiados
Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país. También se considera refugiada a quien, al carecer de nacionalidad y encontrarse fuera del país en el que antes residía habitualmente, no puede o no quiere regresar a él.
Solicitantes de asilo
Es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. Se calcula que alrededor de un millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año.
Desplazados internos
Las personas desplazadas internas no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida ocurre en su propio país. Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, incluso cuando el mismo gobierno es una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.
Apátridas
Las personas apátridas no tienen una nacionalidad y pueden tener dificultades para acceder a derechos humanos básicos. Millones de personas alrededor del mundo se encuentran atrapadas en un limbo jurídico y no son consideradas como nacionales por ningún país, lo que afecta al disfrute de sus derechos más básicos.
Retornados
Las personas retornadas, o repatriadas, son aquellas que han sido refugiadas y regresan a sus países o regiones de origen tras un período en el exilio. Necesitan apoyo continuo y asistencia para su reintegración, a fin de poder reconstruir sus vidas en su lugar de origen.
Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse si los refugiados están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, si han sido condenados por un delito particularmente grave o se consideran un peligro para la comunidad.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:
el derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
el derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
el derecho al empleo remunerado;
el derecho a la vivienda;
el derecho a la educación pública;
el derecho a la asistencia pública;
el derecho a la libertad de religión;
el derecho al acceso a los tribunales;
el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio,
y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.