
Este año se cumple el décimo aniversario del Día Internacional de Conmemoración y Dignidad de las Víctimas del Crimen de Genocidio y de Prevención de este Crimen, y en septiembre de 2025 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/79/328 en la que expresaba su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, muchos miles de seres humanos inocentes siguen siendo víctimas del genocidio. La resolución reitera la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, lo que implica que debe actuar para prevenir este delito, así como la incitación al mismo, por los medios adecuados y necesarios, y debe considerarse la lucha contra la impunidad del genocidio como un factor esencial para su prevención.
El décimo aniversario del Día Internacional sirve para evaluar los avances, afrontar los retos actuales y renovar la determinación de la comunidad internacional de abordar los riesgos y prevenir las atrocidades masivas. Es una ocasión para que los Estados Miembros y las partes interesadas reafirmen su compromiso con los marcos internacionales, refuercen la cooperación multilateral y hagan frente a las amenazas emergentes mediante la educación, sistemas de alerta temprana sólidos y la aplicación efectiva del derecho internacional.
Mediante su resolución 69/323 del 29 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU estableció el 9 de diciembre como el Día Internacional de Conmemoración y Dignidad de las Víctimas del Crimen de Genocidio y de la Prevención de este Crimen. Este año además de celebrar el día, se conmemora el 74º aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (la "Convención sobre el Genocidio"), el primer tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General.
Genocidio es "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo."
Así lo establece el artículo 2 de la Convención contra el Genocidio, que lo tipifica como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Aquellos países miembros de la convención se comprometen a prevenirlo y sancionarlo; y la responsabilidad principal tanto para evitarlo como para detenerlo recae en el Estado.