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SAGARPA – Publica protocolo para la atención ante la ocurrencia de desastres naturales…

 

Publica Sagarpa el protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales en los sectores agropecuario, acuícola y pesquero.

 

 
  • En el DOF se precisa que con la nueva disposición se simplifican trámites y agiliza el restablecimiento de la capacidad productiva de los afectados.

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales en los sectores agropecuario, acuícola y pesquero, lo que permite simplificar trámites y agiliza el restablecimiento de la capacidad productiva de los afectados.

 

El Gobierno Federal notificó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, por parte de la SAGARPA.

 

En el DOF se destaca que si algún fenómeno natural (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, erupción volcánica, maremoto, terremoto y movimiento de ladera) afecta cultivos, ganado, granja acuícola o artes de pesca, se debe reportar de inmediato para que las autoridades lo atiendan, con base en cuatro acciones:

 

I. Acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Distrito de Desarrollo Rural (DDR) de la SAGARPA u Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o su equivalente en el gobierno de la entidad federativa, más cercana a su domicilio y reportar el tipo de daño y su ubicación.

 

II. Recibir al personal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), del gobierno del estado y la SAGARPA, para realizar recorridos de campo en la zona reportada como afectada.

 

III. Proporcionar los datos que los ajustadores de las compañías de seguros o de los fondos de aseguramiento soliciten sobre las afectaciones reportadas

 

IV. Si la afectación registrada califica, el estímulo se le hará llegar para que no se detenga su actividad productiva.

 

Cabe destacar que una vez presentado el diagnóstico de daños, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario dará aviso, vía electrónica, a varias instancias para que se emitan medidas complementarias emergentes, como pagos anticipados, reestructuración de carteras, reparación de infraestructura básica y contingencias sanitarias, conforme a la normatividad aplicable y disponibilidad presupuestal.

 

 

Fuente: SAGARPA 03 07 2014