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STPS – Boletín Informativo. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salarios mínimos 2015

 

 
  • El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2015 de 4.2 por ciento.

 

 
  • Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2015 son los siguientes: área geográfica “A”, 70.10 pesos diarios y área geográfica “B”, 66.45 pesos diarios.

 

 

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2015 de 4.2 por ciento.

 

Los nuevos salarios mínimos generales de las dos áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:

 

Para el área geográfica “A” será de 70.10 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Guadalajara, Jal. y su área conurbada Monterrey, N.L. y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

 

En el área geográfica “B” el salario mínimo general será de 66.45 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”.

 

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las dos áreas geográficas señaladas, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

 

A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica “A”.

 

 

 

 

 

 

Fuente: STPS 19.Diciembre.2014